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FORMULARIOS DE DERECHOS

A continuación están disponibles los modelos de los formularios de Navantia que se podrán utilizar para el ejercicio de los derechos indicados en esta página.

DERECHOS DE LAS PERSONAS AFECTADAS

 

Los derechos de las personas afectadas y contemplados desde el artículo 15 al 22 del RGPD quedan descritos en el presente apartado:

Derecho de acceso

La persona afectada tendrá derecho a obtener de Navantia confirmación de si se están tratando o no datos personales sobre su persona y, en tal caso, derecho de acceso a dichos datos personales y a la siguiente información:

  • los fines del tratamiento.
  • las categorías de datos personales de que se trate
  • los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales.
  • de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
  • la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos a la persona afectada, o a oponerse a dicho tratamiento.
  • el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen.
  • la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22 del RGPD, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para la persona afectada.

Así mismo, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, la persona afectada tendrá derecho a ser informada de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 del RGPD relativas a la transferencia.

Navantia facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento, pudiendo percibir por cualquier otra copia solicitada por la persona afectada un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando la persona afectada presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que esta solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.

Derecho de rectificación

La persona afectada tendrá derecho a obtener sin dilación indebida de Navantia, la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan. Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, la persona interesada tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos.

Derecho de supresión (el derecho al olvido)

La persona interesada tendrá derecho a obtener sin dilación indebida de Navantia, la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
  • la persona afectada retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico.
  • la persona afectada se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2
  • los datos personales hayan sido tratados ilícitamente
  • los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
  • los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8 del RGPD, apartado 1. 2.

Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el RGPD, a suprimir dichos datos, Navantia teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud de la persona afectada de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.

No será de aplicación el derecho de supresión cuando el tratamiento sea necesario para:

  • para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
  • para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a Navantia, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a Navantia.
  • por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad con el artículo 9 del RGPD, apartado 2, letras h) e i), y apartado 3.
  • con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89 del RGPD, apartado 1, en la medida en que el derecho pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento.
  • para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

Derecho a la limitación del tratamiento

La persona afectada tendrá derecho a obtener de Navantia la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • la persona afectada impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos.
  • el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
  • Navantia ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • la persona afectada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos de Navantia prevalecen sobre los de la persona afectada.

Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento de la persona afectada o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.

Toda persona interesada que haya obtenido la limitación del tratamiento será informada por Navantia antes del levantamiento de dicha limitación.

Derecho a la portabilidad de los datos

La persona afectada tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a Navantia, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida a Navantia cuando se cumplan estos dos requisitos:

  • el tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato.
  • el tratamiento se efectúe por medios automatizados

Al ejercer el derecho a la portabilidad de los datos la persona afectada tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de Navantia al nuevo responsable cuando sea técnicamente posible.

El ejercicio del derecho a la portabilidad de los datos se entenderá sin perjuicio del derecho de supresión (derecho al olvido). Este derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a Navantia.

Este derecho no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

Derecho de oposición

La persona afectada tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD, apartado 1, letras e) interés público o f) interés legítimo, incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. Navantia dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades de la persona afectada, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

A más tardar en el momento de la primera comunicación con la persona afectada, el derecho será mencionado explícitamente a la persona afectada y será presentada claramente y al margen de cualquier otra información.

En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.

Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, la persona interesada tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.

Decisiones individuales automatizadas

La persona afectada tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en ella o le afecte significativamente de modo similar.

La persona afectada no podrá ejercitar este derecho si el tratamiento:

  • es necesario para la celebración o la ejecución de un contrato entre la persona afectada y el Navantia.
  • está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique a Navantia y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de la persona afectada.
  • se basa en el consentimiento explícito de la persona interesada.

En los casos a) y c) anteriormente indicados, Navantia adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de la persona afectada, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte de Navantia, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.

Las excepciones indicadas en el apartado anterior, no se basarán en las categorías especiales de datos personales salvo cuando la persona interesada haya dado su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados o el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial.

Ejercicio de derechos sobre datos de personas fallecidas 

Tal y como establece la LOPDGDD en su artículo 3 en relación a las personas fallecidas estarán contemplados los siguientes derechos a las personas vinculadas al mismo:

  • Las personas vinculadas a la persona fallecida por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a Navantia al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de la persona fallecida y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción a lo indicando anteriormente, no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial de la persona fallecida.
  • Las personas o instituciones a las que la persona fallecida hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar a Navantia, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales del fallecido y, en su caso su rectificación o supresión.
  • Cuando la persona fallecida sea menor de edad, el derecho de acceso y en su caso de rectificación o supresión, podrán ejercerse ante Navantia por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

Requisitos en la atención de derechos

La atención de derechos ejercitados ante Navantia se regirá por los siguientes requisitos:

  • Atención de solicitudes de derechos: Navantia atenderá el ejercicio de derechos en virtud de los artículos 15 a 22 del RGPD, salvo en los casos en Navantia sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar a la persona interesada.

Cuando Navantia tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud de ejercicio de derechos podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad de la persona afectada.

  • Plazos: Navantia atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes, en cuyo caso Navantia informará a la persona afectada de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud e indicando los motivos del retraso.
  • Medios: Cuando la persona interesada presente la solicitud de ejercicio de derechos por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que la persona afectada solicite que se facilite de otro modo.
  • Denegación: Si Navantia no da curso a la solicitud de la persona afectada, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de la denegación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de ejercitar acciones judiciales.

Las atenciones de las solicitudes de derechos serán gratuitas salvo en aquellos casos en los que sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, en cuyo caso Navantia podrá:

  • Cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada.
  • Negarse a actuar respecto de la solicitud.

Navantia soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.

Canales de entrada solicitudes de ejercicio de derechos

Los medios establecidos para que las personas afectadas puedan presentar el ejercicio de sus derechos son los siguientes:

  • Presencialmente: mediante la presentación su solicitud de ejercicio de derechos a través de cualquier registro de entrada de documentos de Navantia a la atención del Delegado/a de Protección de Datos
  • Correo postal: mediante correo ordinario dirigido a Navantia, S.A. – C/ Velázquez, 132 – 28006, Madrid indicando en el asunto: A/A: Delegado/a de Protección de Datos
  • Rellenando los formularios que aparecen en este apartado