Enfermedad profesional
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Artículo 6.1.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
Artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
RD 1299/2006, de 10 de noviembre, cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social
En ciertas ocasiones el tratamiento puede estar basado en el artículo 6.1.a) del RGPD
La base jurídica en el caso de categorías especiales es el artículo 9.2.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.
(*) NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia.
- Ministerio de Trabajo, a través de la aplicación CEPROSS
- Entidades externas encargadas de la gestión del accidente de trabajo MATEPS
- Inspección de trabajo.
- Autoridad laboral y sanitaria
- Juzgados y Tribunales