Accidentes de trabajo
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Artículo 6.1.c) del RGPD: el tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 6.1.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
En ciertas ocasiones el tratamiento puede estar basado en el artículo 6.1.a) del RGPD.
La base jurídica en el caso de categorías especiales es el artículo 9.2.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.
(*) NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia.
artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:
- Entidades externas encargadas de la gestión del accidente de trabajo MATEPS
- Inspección de trabajo.
- Autoridad laboral y sanitaria
- Juzgados y Tribunales