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Buzón de transparencia

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno permite a los ciudadanos ejercer el derecho de acceso a la información pública, en aquellos ámbitos que no estén cubiertos por la parte de publicidad activa contenida en este portal.

Navantia, S.A., S.M.E. pone a su disposición, a través de esta página, la posibilidad de ejercer este derecho, dentro de los límites previstos en la Ley.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud dirigida a  Navantia, S.A., S.M.E., mediante la utilización de uno de los siguientes canales:

  • Correo postal, dirigido a:

Navantia, S.A.  S.M.E. (Ley de Transparencia)
Calle Velázquez 132
28006  Madrid

Todas las solicitudes presentadas a través de correo postal tendrán que ir acompañadas por la firma original del solicitante. Del mismo modo,  las solicitudes presentadas a través de correo electrónico deberán estar acompañadas de firma electrónica reconocida, según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Igualmente, todas las solicitudes, tanto las presentadas a través de correo postal como las presentadas a través de correo electrónico, deberán incluir nombre, apellidos y fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante, así como indicar la información solicitada, la dirección de correo electrónico o la dirección postal elegida para recibir la contestación y, en su caso, la modalidad que prefiera para acceder a la información solicitada.

Por otro lado, al ser Navantia una empresa pública española perteneciente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), los ciudadanos pueden ejercer el derecho de acceso a través de https://transparencia.gob.es/, y en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección de Cumplimiento de Navantia, órgano competente para conocer las solicitudes de derecho de  acceso, resolverá  sobre la admisión, inadmisión, denegación total o parcial de las solicitudes de acceso en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

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