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Enfermedad profesional

Finalidad

Gestión de los datos personales relacionados con la declaración, por medio de la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, al Ministerio de Trabajo, a través de la aplicación CEPROSS, de las enfermedades en período de observación con posibilidad de ser catalogadas como contingencias profesionales del personal propio. También los trámites con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en el caso de propuestas de incapacidad.


Entidad responsable


Base de licitud

Las bases de licitud del tratamiento son:

Artículo 6.1.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

Artículo 6.1.c) del RGPD: El tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En ciertas ocasiones el tratamiento puede estar basado en el artículo 6.1.a) del RGPD.

La base jurídica en el caso de categorías especiales es el artículo 9.2.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.


Plazos de conservación

Se conservarán durante cinco años o durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a Navantia.


Colectivos afectados

Personas empleadas de plantilla propia de Navantia.


Tipología de datos - Infracciones

No se tratan.


Tipología de datos - Categorías especiales

Salud y discapacidad (lesiones o enfermedades).


Tipología de datos - Datos identificativos

  • Nombre y apellidos
  • NIF (NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia)

Tipología de datos - Otros

  • No se tratan.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad aplicadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de Navantia. Medidas de seguridad correspondientes con el Anexo A de la UNE-EN/IEC 27001 - Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Así mismo, se adoptan medidas de seguridad sobre la documentación en soporte papel en función a los riesgos a los cuales están expuestos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos tratados.


Comunicaciones

Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:

  • Ministerio de Trabajo, a través de la aplicación CEPROS
  • Entidades externas encargadas de la gestión del accidente de trabajo MATEPS
  • Inspección de trabajo.
  • Autoridad laboral y sanitaria
  • Juzgados y Tribunales

Transferencias internacionales

No están previstas.