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Información normativa

Navantia, en tanto Sociedad Mercantil Estatal, se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas) y por el ordenamiento jurídico privado, singularmente por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC), salvo en aquellas materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económicofinanciero y de contratación.

De lo anterior se desprende que Navantia está asimismo sujeta a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas), a la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), a la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (Ley 19/2013, de 9 de diciembre), así como a la Ley Reguladora de la Protección de las Personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023, de 20 de febrero).

Adicionalmente, y de acuerdo con el artículo 321 y concordantes de la antedicha Ley de Contratos del Sector Público, Navantia ha aprobado unas “instrucciones internas de contratación” (Instrucciones Internas de Contratación de Navantia, S.A., S.M.E.) con el objeto de que los procedimientos de adjudicación, en los que la Compañía ostenta la condición de entidad contratante, se ajusten a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que los contratos se adjudiquen a quienes presenten la mejor oferta.

El capital social de Navantia está íntegramente participado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) cuyo régimen jurídico básico está constituido por la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Navantia queda por tanto sometida a un conjunto de principios homogéneos de actuación definidos por su accionista y está igualmente sujeta a los controles previstos, con carácter general, para todo el sector público empresarial del Estado.

Por último, por su actividad en el desarrollo de programas navales militares, su carácter estratégico y su servicio a la seguridad nacional, Navantia está sujeta a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales.