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Finalidad

Gestión de los datos personales relacionados con los sistemas de cumplimiento (prevención de delitos, código de conducta, anticorrupción, conflicto de intereses, transparencia).


Entidad responsable


Base de licitud

La base de licitud del tratamiento es:

Artículo 6.1.c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Plazos de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación aplicable a Navantia.

Se aplicará la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (15 años).


Colectivos afectados

  • Empleados
  • Clientes
  • Proveedores

Tipología de datos - Infracciones

  • Infracciones administrativas y condenas penales

Tipología de datos - Categorías especiales

No se tratan.


Tipología de datos - Datos identificativos

  • Nombre y apellidos
  • NIF (NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia)
  • Dirección
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Imagen
  • Firma (manuscrita o electrónica)

Tipología de datos - Otros

  • Características personales
  • Preferencias
  • Datos académicos y profesionales
  • Detalles del empleo y/o rendimiento laboral
  • Datos de localización física o virtual
  • Identidad en línea
  • Navegación web
  • Metadatos de comunicaciones electrónicas
  • Datos de perfiles (redes sociales, solvencia económica, psicológicos)

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad aplicadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de Protección de Datos y Seguridad de la Información de Navantia. Medidas de seguridad correspondientes con el Anexo A de la UNE-EN/IEC 27001 - Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información.

Así mismo, se adoptan medidas de seguridad sobre la documentación en soporte papel en función a los riesgos a los cuales están expuestos con el fin de garantizar la confidencialidad de los datos tratados.


Comunicaciones

Están previstas comunicaciones cuando se pueda realizar la comunicación de datos conforme al artículo 6 del RGPD relativo a la legitimación del tratamiento a:

  • Juzgados y Tribunales de Justicia

Transferencias internacionales

No están previstas.