Empresa colaboradora (Seguridad Social)
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Artículo 6.1.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
Artículo 6.1.c) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la SS.
En ciertas ocasiones, el tratamiento puede estar basado en el artículo 6.1.a) del RGPD.
En el caso de categorías especiales, la categoría jurídica es el artículo 9.2.b) del RGPD: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho Laboral.
(*) NIE, Pasaporte o Nº Tarjeta de residencia.
- Entidades externas encargadas de la gestión del accidente de trabajo (MATEPS).
- Inspección de trabajo.
- Autoridad laboral y sanitaria.
- Juzgados y Tribunales.